• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4099/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si los trabajadores demandantes, monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía, han estado sometidos a cesión ilegal entre la referida Administración y la empresa empleadora; contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Málaga. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que los demandantes prestaban servicios como técnicos educativos realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de los trabajadores, resultando que ejercía sobre el trabajador control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores en Málaga que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir el complemento de carrera profesional si es aplicable nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007. El JS desestimó no existe norma de carrera profesional de la actora ni discriminación, revocó el TJS que reconoce el derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. Recurre en cud el SERMAS cuestionando el derecho al percibo del complemento del personal laboral en idénticas condiciones al estatutario de su categoría. Examina la Sala 4 el cumplimiento de la prescripciones técnico-procesales y remite a su STS de 17/05/23 rcud.7661/21 por falta de fundamentación de la infracción legal denunciada. Su incumplimiento es causa de inadmisión, en esta fase supone la desestimación. En el escrito se reproduce la sentencia de contraste limitándose a añadir 2 párrafos adicionales, no se cumplen mínimamente las exigencias formales, y la reproducción de una parte del contenido de la sentencia de contraste no lo suple debiendo la parte exponer en qué medida la resolución impugnada ha infringido cada uno de los preceptos vulnerados, nada se dice. Sin argumentar sobre los perceptos denunciados ni sobre los Acuerdos. No se considera que el escrito de interposición cumpla con el requisito de fundamentar la infracción legal que comete la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1526/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina según la cual la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Y es este último elemento el que no concurre en el caso, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades de turnicidad que prevé el Convenio Colectivo. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 184/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La camarera-limpiadora de Gerencia de servicios sociales en Residencia de mayores prestó servicios 47 días en fines de semana y festivos, con jornada anual 1672,6 h. El JS reconoce 47 días de descanso, el TSJ revocó ya que el CC reconoce el descanso por el día que trabajó y no uno adicional impidiendo el cumplimiento de la jornada. En cud. cuestiona si sometidos al CC personal laboral de la JCYL cuando realizan jornadas especiales tiene derecho a un día adicional de descanso por esas jornadas en aplicación del art. 66 CC, la Sala IV remite a su doctrina rcuds. 1192/22, 83/21 que aplica el caso, desestimando. Se indicó que no se puede reconocer el complemento de atención continuada y de forma acumulativa el disfrute de un día de descanso adicional, ya tienen garantizado el descanso semanal en un fin de semana cada 2. Se trata de trabajadores que realizan jornada especial de L a D, el trabajo habitual supone prestación en festivo. Reconoce confusa redacción del precepto (de difícil inteligibilidad) se reproduce desde 2003 que antes diferenciaba quienes recibían y no atención continuada reconociendo el descanso, da partir 2003 por CC a todos se abona atención continuada con reconocimiento de un día de descanso por trabajo esos días. No existe un derecho a simultanear ambos reconocimientos. Existen STSJ de 2004 y 2005 con esa interpretación sin que las negociadores modificasen. No un día adicional que no posibilitaría cumplir la jornada anual máxima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2861/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que el trabajador, contratado al amparo de un programa de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería. Se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo y también de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el artículo 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al haber quedado acreditado plenamente que el ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que constase probado, de ningún modo, la concurrencia de circunstancias objetivas que justificasen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Aunque las funciones realizadas por el trabajador no implican que haya ocupado puesto de trabajo de la RPT del consistorio, ello no constituye una causa de oposición válida ni suficiente para enervar la carga probatoria que recae sobre el ayuntamiento demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en la sentencia referencial la parte actora solicita directamente la concesión del concepto retributivo de "carrera profesional", en la sentencia recurrida se reclama un complemento transitorio por supuesta diferencia de retribuciones. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 349/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de conflicto colectivo es adecuado para resolver si los jubilados parciales de la entidad demandada tienen derecho a disfrutar de forma proporcional de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo aplicable ya que se trata de interpretar la regulación convencional y examinar su incumplimiento. Infringe el art. 14 CE la denegación a los trabajadores en jubilación parcial de la entidad demandada del derecho a disfrutar los tres días de permiso por asuntos propios correspondientes al periodo de seis meses en que trabajan a jornada completa, cuando dicho permiso sí se reconoce a los trabajadores relevistas temporalmente contratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 945/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido prestando servicios para el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón desde el 28 de octubre de 1991, con relación laboral indefinida y categoría profesional de enfermera. Percibe el complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al nivel III y presentó demanda en la que solicitaba se declarara su derecho al concepto de complemento transitorio compensatorio previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero del año 2007. Ahora, la cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la actora tiene el derecho al percibo del complemento compensatorio de diplomados de sanidad en aplicación del acuerdo de 8 de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; pero la sentencia apuntada aprecia que el escrito de interposición del recurso de casación unificadora incurre en la causa de inadmisión de falta de fundamentación de la infracción legal denunciada por lo que no entra a conocer del fondo del asunto, desestimado el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de relevo. Se discute la validez del concertado con duración temporal, o si procede reconocer a la actora de la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Madrid. La relación entre las partes se articuló mediante contrato de relevo a tiempo parcial en el que se estipula una reducción de jornada del trabajador relevado del 75%. El TS aprecia causa de inadmisión por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación. En la recurrida, la actora había sido contratada el 01.12.2017 mediante contrato temporal de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada, por jubilación parcial del 75% de otra trabajadora, siendo aplicable el art. 12.6.2 en relación con el 12.7 del ET, en la redacción dada por el RD Leg. 2/2015; mientras que en la referencial el contrato de relevo se suscribió el 13.09.2010 y al mismo se aplica la redacción del mismo artículo 12 ET conforme a la Ley 40/2007, que no contiene la regla sobre duración del contrato de relevo incluida en el anterior. Es diferente la legislación aplicable en cada uno de los asuntos en comparación. Los hechos y fundamentos resultan de esta forma igualmente diferentes. La diversidad legislativa justifica el distinto pronunciamiento de cada una de las sentencias. Reitera doctrina de la STS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022) y 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2643/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el alcance del art 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con el computo de los servicios prestados para el devengo de los trienios por el personal fijo discontinuo. En concreto, si para su cálculo hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral o, exclusivamente, el tiempo de prestación efectiva de servicios. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala, según la cual la regulación contenida en dicho precepto, que requiere 3 años de servicios "efectivos", ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha considerado el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral a efectos de antigüedad y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.